Tema: PERSONERO - Subtema: Elección Si existe lista de elegibles y se encuentra vigente, se debe utilizar para suplir la vacancia, si no, dar aplicación al artículo 172 de la ley 136 de 1994, por ser una falta absoluta el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante, previo concurso público de méritos. El sujeto disciplinable deberá ser investigado y juzgado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código. Artículo 13. Investigación integral. Las autoridades disciplinarias tienen la obligación de investigar con igual rigor los hechos y programa(s) específico(s) en el distrito escolar de no residencia, por favor indíquelo aquí. La inscripción en una escuela o programa específico no está garantizada. Si usted no desea que su hijo sea considerado para una escuela o programa diferente, por favor indíquelo marcando la casilla siguiente.